Blog

derecho sucesorio murcia

Derecho Sucesorio: Características

¿De donde procede el término «Derecho Sucesorio»?

Nuestro derecho sucesorio procede del Derecho Romano y se caracteriza porque el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones ocupando la misma posición jurídica que aquél pero se requiere que el heredero acepte la herencia.

En consecuencia, aceptada la herencia responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio.

Esta subrogación puede evitarse acogiéndose a la figura denominada «beneficio de inventario» en cuyo caso los bienes del causante deberán hacer frente a las deudas, salvando así el patrimonio del heredero. Una cuestión interesante es si la deuda tributaria es también trasladable al heredero.

Pues sí respecto de la liquidación tributaria, sus intereses y recargos, pero NUNCA la sanción tributaria por el principio «personalización de la pena”.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp