En nuestro Derecho Civil español (excepción derechos forales) cuando el viudo concurre a la herencia con descendientes tiene derecho al usufructo del 1/3 de mejora, cuando no existen hijos o descendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia y si tampoco existen estos al usufructo de los 2/3 de la herencia.
En defecto de descendientes y ascendientes y antes que los hermanos, sobrinos, etc sucede al cónyuge supérstite. Esto es aplicable en caso de sucesión sin testamento o cuando en este no hay otra especificación. Esta normativa es aplicable tanto para el régimen de separación de bienes como para el ganancial.